JUICIO DE PARTICIÓN

Tienes derecho a incoar la acción de partición.

Si hay uno o más herederos que no quieren vender un bien común adquirido por sucesión, el heredero interesado tiene el derecho a iniciar un juicio de partición para que se remate el inmueble en pública subasta y, con el resultado, pagar a cada heredero su cuota.

Resulta más habitual de lo que se cree, muchas familias se disuelven por este tema y es precisamente por no regular los bienes del difunto en vida, lo cual genera la necesidad de conocer el que harán los herederos con sus respectivas cuotas hereditarias, pues bien, a su respecto, muchos desean venderla, encontrándose con la noticia de que el resto de la masa hereditaria no lo quiere hacer, por lo que lamentablemente se llega a saber que cuando sea necesario nombrar un Juez Partidor, cualquiera de los comuneros, puede concurrir al Tribunal que corresponde, y pedir que cite a todos los interesados a hacer la designación a fin de no continuar con la indivisión.